• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 210/2021
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto por el partido político VOX contra un real decreto de indulto, apreciando falta de legitimación activa. Destaca que ya se pronunció en un supuesto materialmente idéntico al que aquí se plantea en relación con este mismo partido político, en la STS 1147/2023, de 19 de septiembre (recurso 213/2021) y en la STS 1213/2023, de 2 de octubre (recurso 215/2021), por lo que sigue sus razonamientos. Habiéndose configurado la naturaleza de los partidos políticos como asociaciones con relevancia constitucional, su legitimación ha de someterse a las exigencias establecidas en el artículo 19.1.º.b). Partiendo de la doctrina jurisprudencial ya consolidada sobre su legitimación para instar el proceso contencioso, recogida con exhaustividad en la STS 1294/2021, de 2 de noviembre (recurso 76/2020), cabe concluir que los partidos políticos no gozan de privilegio alguno, en lo que a la legitimación procesal en vía contenciosa se refiere, respecto de cualquier otra institución de similar naturaleza y que solo ostentan el presupuesto procesal cuando la actividad administrativa que pretenden impugnar afecte de manera directa a sus derechos o intereses legítimos, a salvo de los supuestos especiales en que un precepto legal les confiera dicha cualidad para la defensa de los intereses colectivos. Tampoco la actuación como acusación popular en el proceso penal en que se impuso la pena supone el reconocimiento de legitimación activa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
  • Nº Recurso: 189/2023
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara la inadmisibilidad del recurso de apelación por falta de jurisdicción, por interpretarse que se trata de una cuestión de naturaleza civil, con anulación de la sentencia apelada. Se trataba de la concesión administrativa para la ocupación del subsuelo público para la construcción del aparcamiento privado, con un canon de la concesión que ascendía a cuatrocientos siete mil diez euros y sesenta y ocho céntimos, rigiéndose la concesión debía regirse por el Pliego de condiciones técnicas, jurídicas y económico-administrativas aprobado en Junta de Gobierno Local. La sentencia del Juzgado desestimó el recurso contencioso planteado contra la liquidación del canon, pero la Sala considera que la jurisdicción contencioso-administrativa no es competente para conocer los litigios que pudieran suscitarse sobre desafectación de bienes y derechos del patrimonio de la Administración General, siendo una cuestión civil, por lo que procede la inadmisión del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 212/2021
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, tras recordar la doctrina sobre la distinción entre legitimación ad procesum y ad causam ex art. 19 LJCA, reitera lo declarado sobre supuesto análogo en la STS nº 1111/2024, de 24 de junio (RC 288/2021) referida al mismo partido político recurrente, señalando que la legitimación de los partidos ha de someterse a las exigencias establecidas en el artículo 19.1.b) LJCA. Ningún precepto confiere a los partidos políticos, no ya la acción popular, ni tan siquiera una defensa generalizada de derechos o intereses colectivos, a salvo de los supuestos particulares, como lo es el supuesto a que se refiere el párrafo i) de dicho artículo 19.1. Fuera de tal supuesto específico, podrán instar el proceso contencioso sólo cuando "resulten afectados" por la actividad administrativa que se pretende impugnar, en otras palabras, solo entonces ostentarán la legitimación, afectación que se producirá cuando la actividad administrativa le perjudique directamente a sus estructuras orgánicas o al legítimo desempeño de sus funciones y, con mayor evidencia, cuando afecte a su propia existencia. Ahora bien, la condición de parte en el proceso penal en que se impuso la pena luego indultada, no implica legitimación para impugnar el indulto de dicha pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA PILAR GALINDO MORELL
  • Nº Recurso: 115/2024
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente tiene antecedentes penales y uno de los requisitos para poder obtener la renovación de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena es carecer de antecedentes penales, tanto en España como en los países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español, pero si tiene antecedentes entonces se valorará, en su caso, previa solicitud de oficio de los respectivos informes: a) Que el extranjero haya cumplido la condena, haya sido indultado o se halle en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena ...". Examinada la documentación de autos resulta que el apelante, en un reducido espacio de tiempo, ha generado dos antecedentes penales, uno por robo con fuerza en las cosas y otro por un delito de robo con fuerza en casa habitada y la apreciación global de tales circunstancias llevan a la consideración de que su comportamiento constituye una amenaza real y actual que afecta a un interés fundamental de la sociedad en los términos expuestos por la reciente sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024. Por todo ello se desestima el recurso y la apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 190/2023
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que en este litigio se debe dilucidar no es si la obra contaba-o no con la debida autorización- si no si, ejecutada la construcción en un sitio concreto, el Ayuntamiento debe verse -o no- compelido, normativamente, a reclamar la titularidad de una zona de dominio público cuyo uso, ahora, resulta exclusivamente privativo; no se trata, por tanto, de ventilar si la licencia municipal de obras se ajusta o no a la legalidad urbanística, si no de investigar si el consistorio palentino ha efectuado una dejación parcial de funciones por no investigar y, sin proceder, recuperar un bien inmueble que debe ser de uso y dominio público. El Juzgado estimó parcialmente el recurso obligando al ayuntamiento a realizar el expedeinte de investigación sobre la naturaleza de la vía pública. La Sala concluye por el contrario No hay ninguna prueba que acredite que esa zona es un vial, más al contrario, el perito de parte utiliza en todo momento la palabra "aparentemente", y es que las valoraciones y conclusiones que realiza son meramente interpretativas o especulativas, siendo un terreno que no estaba pavimentado y urbanizado con arreglo a exigencias de vial urbano. Actualmente sí se encuentra pavimentado, al ser realizado a su exclusiva costa por la Fundación Personas fue a fin de que puedan acceder en las mejores condiciones las personas con discapacidad. Estamos ante una servidumbre de paso ubicada en una finca particular, no hay ningún indicio para afirmar que se trata de suelo público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 01/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En los procedimientos promovidos ante uno y otro orden jurisdiccional se impugna una orden del consejero de Sanidad de una Comunidad Autónoma por la que se convoca un proceso de integración voluntaria en el régimen del personal estatutario, que va dirigido tanto al personal laboral como al funcionario que presta servicios en determinados centros sanitarios adscritos al servicio autonómico de salud, ya que unos y otros pueden tomar parte en el referido proceso. Al no afectar exclusivamente a procesos selectivos de personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, no resulta aplicable la consolidada doctrina mantenida por la sala al respecto -conforme a la cual, la competencia, aunque se trate de personal de nuevo ingreso, corresponde a los órganos del orden social-. Por el contrario, cuando resulta afectado tanto personal laboral, como funcionarial o estatutario, la competencia corresponde a los órganos del orden contencioso-administrativo, conforme a la pacífica doctrina mantenida al respecto desde antiguo por la Sala Cuarta del TS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 181/2022
  • Fecha: 01/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución impugnada de la TGSS anuló el alta de la recurrente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La sentencia expresa que la TGSS tiene potestad para la revisión de oficio de sus actos dictados en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, sin necesidad de acudir a la vía jurisdiccional. En el caso, en ejercicio de dichas facultades, la anulación del alta en el RETA se produce en base al informe de a Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, en el que consta que la actividad por cuenta propia realizada por la demandante durante el periodo de diciembre de 2017 a febrero de 2021 tuvo carácter residual, y no reunía los requisitos de habitualidad y carácter lucrativo necesarios para su inclusión en el RETA. En la sentencia se considera que la actora no ha desvirtuado los elementos fácticos del referido informe, lo cual pudo realizar porque tenía facilidad probatoria para acreditar la realización habitual de un trabajo, concluyéndose la procedencia de la anulación del alta en tanto que la habitualidad o continuidad en el tiempo de la actividad, y no su realización de forma esporádica, es uno los caracteres del alta en el RETA, subrayando que el criterio de las retribuciones es un dato o indicio que se emplea o utiliza para determinar si existe o no el requisito de la habitualidad, que en el caso no se acredita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En una primera, podría entenderse que la acción ejercitada se refiere a los efectos del contrato, por lo que, habida cuenta de la naturaleza privada de este, podría considerarse competente al orden civil. Sin embargo, la competencia corresponde a los órganos del orden contencioso, por las siguientes razones: se ejercita una acción frente a una resolución que, para restablecer el equilibrio económico del contrato, acuerda ampliar su duración, por lo que puede entenderse que se está ante la impugnación de una modificación contractual como acto jurídico separable e impugnable ante el orden contencioso-administrativo; aunque es cierto que no se impugna la modificación del contrato por incumplimiento de lo dispuesto en los arts. 204 y 205 LCSP ni se entiende que la modificación deba ser objeto de una nueva adjudicación, debe tenerse en cuenta que la demanda se apoya en una norma excepcional -el art. 34.4 RDL 8/2020, de 17-3, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19-, referida a la a la adopción de medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del Covid-19, normativa propia del derecho administrativo y no del derecho privado y que, por ser norma especial, resulta de aplicación preferente sobre la ordinaria; por otra parte, el acto impugnado es una resolución del rector de una universidad pública, entidad que forma parte del sector público y ostenta la condición de Administración pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 208/2021
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra el Real Decreto 461/2021, de 22 de junio, de indulto. La Sala afirma la inexistencia del interés concreto invocado por los recurrentes, concluyendo que el recurso no tiene otro objeto que la defensa de una determinada posición política sobre la concesión del indulto y la legalidad del mismo, cuestionándose incluso la constitucionalidad de la Ley de 1870, planteamiento que no habilita para adquirir la condición de parte en el proceso contencioso-administrativo a ningún ciudadano (en general) sin que se justifique la aplicación de una excepción por la condición de parlamentario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 262/2021
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara la inadmisibilidad de recurso contencioso-administrativo interpuesto por parte de representantes parlamentarios autonómico contra el Real Decreto 463/2021, de 22 de junio, por el que se concede indulto, con fundamento en la carencia de legitimación activa por falta de interés legítimo. La Sala considera que la condición de parlamentario no atribuye la representación de la sociedad ni del interés general ni de los bienes jurídicos colectivos en la jurisdicción contencioso administrativa, ya que ninguna previsión del legislador así lo establece.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.